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Fallos: 130:390 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones re La Plata, denegándole la apelación interpuesta contra la sen tencia del mismo tribunal que le impuso una pena en el jui cio criminal que por falsificación y usurpación de marca le siguió la Sociedad Fratelli Branca y otros, , Dos son-Jos fundamentos del recurso :

Bajo la apariencia de aplicar el principio constitucional de que nadie púede ser sacado de los jueces preestablecidos por la ley, el recurrente en realidad declina extemporánesmente de la jurisdicción federal, después de haberla aceptádo lisa y llanamente durante el juicio. Sólo después de la sentencia que le condena ha pensado que la catisa dehió ser se guida ante los jueces de la provincia. Como V. E. lo ha deelarado reiteradamente, articulaciones posteriores a la senten cia definitiva no pueden dar lugar al recurso extraordinario 1 dado por el artículo 14 de la ley 48 y la Cámara hizo hier en denegarlo. ; En cuanto a la invocación del articulo 58 «le la ley de marcas de fábrica y de comercio, ella tuvo lugar antes de la sentencia y como ¿sta resuelve contra el derecho que el recurrente pretende fundar en dicha cláusula, cuya inteligencia ha discutido, el recurso extraordinario hubiera podido ser concedido en este punto, sino mediaran otras razones, Opino que la inteligencia atribuida por el recurrente a la ley es errónea, ELarticulo 58 de la ley de marcas de fábrica, comercio y agricultura. no otorga titulo, derecho privilegio o exención a los acusados, sino que establece uma obligación para los comerciantes de dar a los dueños de las marcas de las mercaderias, noticias completas por escrito sobre el nombre y direc.

ción de quien las vendió o procuró la mercadería con marca usurpada, imitada o falsificada y sobre la época en que co.

menzó el expendio, bajo pena de ser compelidos judicialmente y de.ser considerados cómplices del delincuente.

No es exacto tampoco que dicho artículo exima de pro

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-390

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