llos de fojas 62 y fojas 72, se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuelvase.
A. BermEJO, — NICANOR G.-DEL Sor.ar. — D. E. Paracio, — J. FiGUEROS ALCORTA. — Ras 
MÓN MÉNDEZ.
Martín Martinectti. ¿n la causa seguida en su contra, por infraccion a la-ley de marcas. Recurso de hecho Sumario: 1" La invocación de una cláusula de la Constitu_ ción al interponer el recurso del artículo 14, ley 48, es extemporánea a los fines del" mismo, 2." No procede el expresado recurso, en un caso. 
en que invocándose el artículo 58 de la ley de marcas de comercio y agricultura, el recurrente funda su falta de responsabilidad en la no ejecución de determinados ac.
tos y en su ignorancia de que los productos expedidos por él fuesen falsificados, e interpuesto contra una sentencia basada en que de determinado documento se de.
prende" la prueba de que el querellado vendió a salriendas los productos falsificados y actuó como cómplice de los falsificadores; conclusión de hecho, como las ante riores y por consiguiente, no revisibles por la Corte Suprema en la instancia extraordinaria, que basta por si sola para sustentar la sentencia apelada.
y Caso: lao explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre :1 de 1010. 
Suprema Corte :
. Don Martin Martineti ha interpuesto recurso de hecho
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:389 
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