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Fallos: 130:388 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Por esto y sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de fojas 62.

Devuélvase y repóngase las fojas en primera instancia.

. Marcelino Escalada. — A, Urdinarrain. — T. Arias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre <> de 1919.

Vistos y considerando :

Que se encuentra suficientemente comprobado el hecho de que José Maradei. oficial pintor, contrajo la enfermedad denominada soturnismo, mientras prestaba al Gobierno Nacional servicios inherentes a su profesión (informe pericial de fojas 50 y constancias del expediente administrativo agregado.

Que se halla igualmente comprobado que si bien han desaparecido los: fenómenos objetivos. de la enfermedad, merced a un prolongado tratamiento, Marádei se encuentra sin em bargo incapacitado para dedicarse a su profesión de pintor, — quedando además disminuida en un 50 por ciento su capacidad para el trabajo, — todo ello como consecuencia del saturnismo de que estuvo atacado (informe de fojas 50.

Que el derecho a la indemnización existe en el caso por tratarse de una enfermedad profesional, adquirida por efecto exclusivo de la clase de trabajo a que estaba dedicado el demandante Carticulo 22 inciso a) de la ley número 9.088, ar.

tículo 140 del decreto reglamentario de la misma e inforire q de fojas 50), : y Que la responsabilidad del demandado surge del hecho de haber sido el último patrón a cuyo servicio trabajó la vic- tima, sin que metdie indicio alguno de que este hubiera estado enfermo antes de tomar dicha ocupación (Ley citada artíenlo 22 incisos b) y €).

Por cello y demás fundamentos concordantes de los fa

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-388

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