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Fallos: 130:387 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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9.088. Deberá hacerse también como lo solicita el actor el descuento que establece el artículo 25 de dicha ley y 17 del Decreto Reglamentario.

Por estos fundamentos fallo: declarando que el Gobierno de la Nación debe abonar al obrero José Maradei en concepto de total indemnización por los daños y perjuicios que le oca- , siona su incapacidad para el trabajo, derivada de la enfermedad a que se refiere la demandada, la cantidad de 3.120 nesos moneda nacional, más sus intereses a estilo Banco de la Nación Argentina, desde el día de la notificación de la demanda y las costas del juicio. Notifíquese y oportunamente archivese, previa, devolución a la repartición de origen: «del expediente agregado.

Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Octubre 15 de 1919, :

Vistos y considerando :

Que la acción instaurada se fundamenta en la que atitoriza la ley número 9.688, Y, Que la existencia para la incapacidad para el trabajo, de rivada de la enfermedad contraída por José Maradei, hállase plenamente acreditada en autos, y sus consecuencias han sido analizadas en forma detallada por el perito médico único doc.

tor Carlos Matta en su informe de fojas 50. L Que la sentencia apelada apreciando jusficieramente las constancias de autos y las conclusiones a-que arriba el informe médico citado ha aplicado con arreglo a derecho las dis.

posiciones pertinentes de la ley número 9.088 y su reglamentación, Que resulta igualmente justa y equitativa la cantidad :le | . $120 pesos moneda nacional en concepto de toda indemnización por los daños y perjuicios que le ha ocasionado al actor su incapacidad para el trabajo de pintor,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-387

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