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Fallos: 130:384 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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34 FALLOS DE LA CORTE, SUPREMA 2" Que para el Departamemo de Higiene y para su mandante que debe aceptar esa opinión técnica el actor está saño y con el medio sueldo que se le ha abonado como lo confiesa el demandante. mientras estaba enfermo el Gobier no ha cumplido su obligación legal establecida en el artículo 8, inciso d) de la ley número 9.088.

Acompaña el expediente administrativo corresporidiente y pide el rechado de la demanda.

Abierta la causa a prueba por auto de fojas 17, que determina el procedimiento a seguirse en este juicio, se produce la que expresa el certificado de fojas 54 vuelta, llamándose autos a fojas 55 vuelta. A fojas 50 vuela se corre mn nuevo traslado por su orden 4 las partes quienes lo evacñan de fojas 57 a 58 la actora y de fojas 60 a 61 la demandada.

con_lo que quedó el juicio en estado de sentencia.

Y considerando:

1 Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 de la ley número 9.688 y 117 del Decreto Reglamentario.

cuando la Nación es responsable del accidente puede ser sometida a juicio sin necesidad de la reclamación previa admi.

nistrativa o de la venia del Congreso que exige la ley número 3.952. En consecuencia y habiéndose declarado la compe4 tencia del Juzgado, a mérito de lo dispuesto enel artículo 2 inciso 6" de la ley número 48, corresponde en lo presente resolver lo que proceda.

2" Que el testigo don Nicolás Capizzano, declara a fo jas 27 que el actor padece de saturnismo: que en la época en que lo examinó lo inposibilitaba para ejercer su profesión y que los sintomas que presentaba eran exclusivamente de esa enfermedad.

El testigo doctor Voliti a fojas 2) vuelta expresa asimismo que Maradei padece de saturnismo; pero no puede asegu rar si esto lo imposibilita para ejercer su profesión de pintor, dado el tiempo transcurrido desde que lo examinó hasta | la fecha de

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-384

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