entregar a los cónsules o vicecónsules, previo recibo, el importe de los depósitos existentes en el Banco, pertenecientes a sus connacionales fallecidos en el pais, no demuestra que sea una práctica correcta y legal ni lo salva al Banco de la responsabilidad de devolver a su verdadero dueño lo entregado a pagado indebidamente a un tercero. Sin terminar el juicio sucesorio del fallecido, sin saberse si se ha iniciado o no dicho juicio, sin conocer si tiene-herederos o se declara vacante la E sucesión, se dispone de esos depósitos dé dinero, según apa- .
rece de las copias de recibos que se han agregarlo a los autos, lo que demuestra un exceso e ilegalidad que debe exteriorizarse, y sin que esa mala costumbre repetida salve al Banco de responsabilidades, como la presente. Por estas consideraciones mi voto en esta cuestión es por la afirmativa. h Los doctores Maciel y Pérez del Viso, se adhirieron al voto precedente.
A la segunda cuestión el doctor Cervera, dijo:
Ante la resolución anterior, procede confirmar la sentencia apelada, con costas, Y en cuanto al la apelación de los honorarios regulados al doctor Lanteri, en primera instancia, considerándolos excesivos, se rebajan a la suma de quinientos pesos moneda nacional.
Con lo que teminó el acuerdo firmando los señores vocales por ante mi de que doy fe. Manuel M. Cervero. — Juan G. Maciel. — Anibal Pérez del Viso. Ne mi: José L. Fontamarrosa.
SENTENCIA Sante Pé, Diciembre 10 de 1915.
Var los fundamentos de que instruye el precedente acuerdo; la Excma, Sala, resuelve: Confirmar la sentencia del Inferior, con costas, salvo en la parte del monto de honorarios regulados al doctor Juan 1. Lanteri, los que se rebajan a quinientos pesos moneda nacional, Regúlanse los honorarios del
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:341
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