doctor Lanteri et: esta instancia en la suma de custrocientos pesos nacionales. Hágase saber y bajen. — Manuel M. Cer vera. — Anibal Pérez del Viso. — Juan G. Maciel. Ante mí:
José S. Fontanarrosa.
FALLO DE 5.1 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre % de, 1919.
Vistos: El presente recurso extraordinario interpuesto contra sentencia pronunciada por la Sala de Segundo Turno del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santa Fe en el juicio seguido por la sucesión de Angel Budelacci cortra el Nuevo Banco Italiano, sobre devolución de decósito, y Considerando :
Que la procedencia de dicho recurso resulta, en el caso, de haberse discutido la inteligencia de cláusulas de tratados internacionales relativas a la intervención de los cónsules extranjeros en las sucesiones ab intestato de sus nacionales y de haberse pronunciado sentencia de última instancia que importa una decisión contraria al derecho fundado en dichas clánsulas y que fué materia del litigio, El recurso ha sido, por lo tanto bien concedido con arreglo a lo que disporen el articulo 14, inciso 3" de la ley número 48 y el artículo 6 «e la ley número 4055 y asi se declara.
Que la cuestión federal planteada, discutida y resuelta en el litigio es la relativa a la facultad de los cónsules del Reino de Italia para tomar posesión de los bienes de sus connacionales fallecidos intestados en la República y, especialmente, para retirar de los bancos los depósitos de dichos conna.
cionales .
Que los cónsules italianos acreditados en la república 1 se encuentran investidos de otras facultades a ese respecto que aquellas que en general acuerdan las leyes de la Nación a los cónsules extranjeros. Así lo establece en forma expresa la convención consular de 1885 (aprobada por la ley múme
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:342
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