rante el curso de la navegación. Es decir, que aún en estos casos de excepción, el cónsul sólo ejerce actos de mera custo día y conservación de los bienes de los fallecidos (artículo 487 del Código Civil): pero no pueden disponer de esos bienes como acreedor legitimo o representante de acreedor legítimo, que no lo son, aún cuando así lo sostiene el demandado, con. + siderando al cónsul italiano Majulli representante de los herederos Budelacci, carácter éste que le dan los tratados, dice, =— para extraer fondos de pertenencia del difunto o sus herederos, existentes en un Banco. — Los cónsules deben sujetarse a las disposiciones de la ley para cualquier disposición de bienes de sus connacionales fallecidos; así lo establecen los tratados con el Perú, Paraguay, Portugal, citados por el demandado; se exige la presentación de poder, dado por los hehereros para percibir dinero de éstos; dinero cuyo pago no — puede tampoco efectuarse, sin responsabilidad sino de acuerdo al artículo 731 y concordantes del Código Civil, El mismo vicecónsul Majulli en el juicio sucesorio ac Angel -Budelacci, traido ad effectum videndi, anunciaba al juez de la sucesión el 20 de Octubre de 1913, haber hombrado representante consular al doctor Juan 1. Lanteri, por fallecimiento de Budelacci; y ese representante el 31 del mismo mes, inicia el juicio sucesorio, denunciando que el causante deja herederos colaterales; hermanos y sobrinos; y en el mes de Mayo del año siguiente se presentan en autos con los correspondientes comprobantes esos herederos; unos domicilia dos en Buenos Aires, otros en Italia; y es en ese intervalo, de iniciación del juicio y representación de los herederos, que el vicecónsul sica por sí y dejando sólo un recibo en el Banco, y sin orden judicial, ni poder" de nadie, el importe del dine:
ro «el causante depositado en el Nuevo Banco Italiano; y dehido a este proceder, dice el demandado, se le ha seguido jui cio criminal al citado vicecónsul quien se halla preso et, la cárcel. Si exo es así, y lo repite el demandado, demuestra conocer el absurdo de sus pretensiones en este juicio. " El que haya sido una práctica en él Banco demandado,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:340
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