gel Budelacci falleció en esta ciudad el 18 de Octubre de 1913; b) que a instancia delivicecónsul de Italia, don Antonio Majulli, y por decreto del Juez de Paz Letrado de la Primera Sección, el Oficial de Justicia practicó un inventario de los bienes dejados por el causante y nombró depositario de los mismos al precitado señor Majulli; c) que el mismo vicecónsul señor Majulli con fecha 20 de Octubre de 1913; denunció el fallecimiento de don Angel Budelacci, e hizo saber al Juz| gado que había nombrado representante consular al Doctor Juan 1. Lanteri; d) que entre los bienes inventariados figu.
raba una libreta de Caja de Ahorros de la sucursal del Nuevo Banco Italiano a favor de don Angel Budelacci por pesos 9,029.30 m/n.: €) que el 19 de Febrero de 1914, el Nuevo Banco Italiano entregó al Regente del Viceconsulado de Italia la suma de $ 9.259.20 m/n., por capital e intereses hasta esa fecha y correspondientes al depósito de don Angel Bu.
delacci. La existencia y verdad de estos hechos resultan plenamente acreditadas en autos por las constancias del juicio sucesorio de don Angel Budelacci (fojas 1, 2, 7, 8, 9. 10 y 11), por las posiciones absueltas a fojas 28 y 2), por el estado de fojas 30 y hasta por la misma contestación de fojas 23 (articulo 161 del Código de Procedimientos).
Segundo: La defensa propiamente no ha suscitado controversia sobre los hechos, pero se excepciona diciendo: "que L el Banco ha pagado al acreedor legitimo la suma de dinero que los actores tratan de volver a cobrar y que por tanto la reclamación es improcedente y «debe ser desestimada" (fojas 23). Empero, los antecedentes relacionados lejos de confimar esa afirmación, la desautorizan. En efecto: establece el artículo 731. incisos 1." y 4, del Código Civil, que el pago debe hacerse al titular del crédito, o a st representante legitimo y si el acreedor Imbiese fallecido, a sus legítimos suce- sores por titulo universal o a los herederos, según la cuota que a cada uno perteneciera, no siendo divisible la obligación véase también artículos 686, 712 y 3486 del Código cita.
do. Y como don Angel Budelacci falleció el 18 de Octubre
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:330
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