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Fallos: 130:326 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alr:s, Diciembre 9 de 1919 Autos y vistos:

+ Los de contienda negativa de competencia entre un Juez Federal de la Capital y otro de Instrucción de la misma para conocer en el sumario que se instruye por defraudación 1 las obras sanitarias de la Nación.

Considerando :

Que el Juez Federal declara su incompetencia por cl hecho de tratarse de un caso que afecta tan sólo al orden local pues tal es el carácter que tienen los dineros que se di cen defraudados mediante los procedimientos denunciados, invocando una sentencia de la Cámara Federal que establece :

"que la averiguación y castigo de los delitos que conciernen al orden local debe entenderse deferida a los tribunales de esc orden en tanto no afecten ni envuelvan cuestiones especiales regidas por la Constitución, tratados, leyes nacionales u otras de carácter igualmente federal (artículos 3". inciso 4." ley 48 y 25, inciso 3" y 31 inciso 9." del Código de Procedimientos en lo Penal)". :

Que el Juez de Instrucción funda a la vez su incompetencia por tratarse de un defraudación en perjucios de las Obras Saritarias de la Nación lugar en el que el Gobierno de la Nación como tal ejerce jurisdicción en los términos previstos en el artículo 3" inciso 4 de la ley 48 (fojas 178 vuelta).

Que antes, de dictarse la ley número 8.88, las Obras de Salubridad de la Capital tuvieron por obieto servicios locales y estaban sometidos al Gobierno Nacional como autoridada local; y los edificios de su dependencia fueron conside.

rados de igual manera según. quedó establecido por decisiones de esta Corte (Fallos tomo 69 pág. 9 ). :

Que dicha ley número 8,889 que reorganizó la Dirección 1 de las obras denominándola Obras Sanitarias de la Nación,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-326

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