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Fallos: 130:329 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Isabel, Virginia y Angela Budelacci; por Romeo Piazza y por Inés, Sara, Delida Luisa y "Roberto Budelacci, declarados únicos y universales herederos de don Angel Budelacci, y entabla formal demanda contra el Nuevo Banco Italiano por entrega de la suma de $ 9.259.20 m/n., correspondiente al importe del depósito en Caja de Ahorros hasta el 19 de Febre.

ro de 1914, según libreta número 5.405 del causante señor Angel Budelacci. Funda la acción que ejercita en los hechos que expresa, y disposiciones de los artículos 494, 731 inci 4, 3283 y 3.284 del Código Civil, y pide que en definitiva se condene a la institución demandada a la entrega del depósito mencionado, sus intereses y costas. :

2" Que resuelta la excepción de arraigo y completada la personería del representante de los actores, comparece a fojas 19 el Dr. Lanteri y manifiesta: que habiendo el Superior concedido declaratoria de pobreza únicámente a los menores Inés, Sara, Délida Luisa y Roberto Budelacci, limita su re:

presentación en este juicio sólamente al mandato especial otorgado por ellos y la demanda contra el Nuevo Banco Italiaro a la cuarta parte del depósito e intereses, que es lo que a dichos menores corresponde, y pide que así se resuelva, sin perjuicio de solicitar en su oportunidad las cuotas de los demás herederos residentes en Italia.

3" Que corrido el traslado de la demanda, el procurador Severo Esquivel, responde: que el Nuevo ijanco Italiano ha pagado al acreedor legitimo la suma de dinero que fos actores tratan de volver a cobrar, y como éstos no ignoran tal circunstancia, su reclamación es improcedente y hasta malicio.

sa, y por tanto debe desestimarse en definitiva, con especial condenación en costas.

4° Que abierto el juicio a prueba, se produce la que obra de fojas 25 a 33 y agregados los alegatos de las partes, se llamó autos para sentencia.

Y considerando :

Primero: La prueba rendida evidencia: a) que don An

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-329

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