ley 48: por lo que. corresponde a la justicia local el conocimiento de una catiña por defraudación en perjuicio de dicha institución.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Austos y vistos:
1° Que en el presente caso se trata de una presunta defraudación a las Obras Sanitarias a causa del cobro de exoneraciones de multas impuestas a propiedades situadas en esta Capital. .
2" Que siendo ello asi-es de aplicación la Jurisprudencia establecida por la Exma. Cámara Federal de Apelación con fecha 26 de Octubre de 1916 en el sumario instruido a Celestino Locatelli y otros por el delito de defraudación contra las Obras Sanitarias de la Nación en que resolvió que el conocimiento de la causa no era de competencia federal.
Por estos fundamentos declárase el infrascripto incompetente para entender en este asunto y en consecuencia remitanse los autos con nota al señor Juez de Instrucción para su conocimiento poniéndose a su disposición los detenidos y los objetos secuestrados. — Jantus.
AUTO DEI, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Austos y vistos; Resultando de los autos remitidos, que en el caso, se trata de una defraudación en perjuicio de las Obras Sanitarias de la Nación, lugar en el que el Gobierno, Nacional, como tal ejerce jurisdicción en los términos previstos en el artículo 3, inciso 4° de la ley 48 y entendiendo el _infrascripto que por tal causa corresponde entender en éste proceso a la Justicia Federal y no estando este juzgado conforme con lo resuelto a fojas 176, pasen los autos a la Su
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:324
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