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Fallos: 130:333 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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en 1855, artículo 26... (Véase Obra: Derecho Internacional privado, tomo 1", página 216).

Aplicando ahora al sub judicé los principios y disposiciones legales citados, es de toda evidencia que el pago hecho al vicecónsul de Tralia don Antonio Majulli, no .xime al Nuevo Banco Laliano del cumplimiento de la obligación contraida con el causante don Angel Budelacci, toda vez, que habiendo fallecido éste, sólo ha podido entregar la suma depositada a sus legítimos sucesores a título universal... (articulo 731. inciso 4" y concordantes del Código Civil), sin que obste a esta conclusión la práctica seguida por esa institución desde 1891, desde que con arreglo a la «dispuesto por el articulo 17 del Código citado, "el uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos", circunstancia que no concurre en el sub judice, si se tiene en cuenta que no existe ley, ni convención especial que autorice expresamente a los cónsules a" disponer libremente y sin conocimiento m autorización judicial del dinero o efectos pertene- K cientes a las sucesiones en que intervienen.

Tercero: En el juicio sucesorio de don Angel Budelacci, fueron «declarados únicos y tiniversales herederos, sus hermanos Jegitimos Virginia. Angela e Isabel Budelacci, y por muerte de Antonio Budelacci y Maria Budelacci de. Piazza, sus hijos Inés. Andrea, Victorina Sara, Délida Luisa y Roberto Budelacci y Ronico Piazza, respectivamente, (véase fojas 84 y 85. Ahora bien: moderada la acción en la forma de que instruye el escrito de fojas 10, es realmente exacto que lo que corresponde a los actores en el depósito de pesos 9.259.20 moneda nacional, no representa la cuarta parte, como se sostiene, sino la quinta parte, y sólo hasta ese limite debe deciararse en el sub judice la responsabilidad del Banco, con costas tarticulos 375 y 379 del Código de Procedimientos).

Por estos fundamentos, conclusiones del escrito de fojas 37 y siguientes y con-lo dictaminado por el señor Defensor general. Resuelvo: Hacer lugar a la acción instaurada por Més, Sara, Délida Luisa y Roberto Biudelacci contra el Nue

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-333

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