Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 130:328 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

Don Angel Budelacci contra el Nuevo Banco Italiano, sobre devolución de dinero, Sumario: 1" Procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48. cuando se ha desconocido la inteligencia de cláusulas de tratados internacionales y se ha pronunciado sentencia definitiva contraria al derecho fundado en éllas.

2 Los cónsules italianos acreditados en la Repú.

blica no se encuentran investidos de otras facultades respecto de los bienes de sus connacionales fallecidos intes tados en el país, que aquellas que en general acuerdan las leyes de la Nación a los cónsules extranjeros, hallándose reducida la intervención de éstos en las sucesiones de sus connacionales a gestionar medidas conservatorias del patrimonio de los mismos, como son la de concurrir con las autoridades locales, a sellar los bienes muebles y pa peles del difunto y la de designar la persona que ha de desempeñar el cargo de albacea dativo, entre las que no , caben las de posesionarse de los bienes, cobrar los créditos y percibir los fondos correspondientes al patrimonio del causante, y menos aún la facultad de realizar tales actos sin noticia del juez de la causa.

3° Tratándose de concesiones otorgadas a otra nación bajo la condición de reciprocidad, para poder invocar la cláusula de nación más favorecida es menester demostrar que la que la invoca se halla dispuesta a acordarla, o que la haya acordado a su vez.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


GENTENCIA DEL JUEZ DE LA PRIMERA NOMINACIÓN EN LO CIVIL.
Senta Fe, Mayo 98 de 1916.

Y vistos: estos atitos de los que resulta:

12 Quea fojas 1 se presenta el Dr. Juan 1. Lanteri, por —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-328

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos