rente del Banco citado por el juez de la sucesión, a cuánto alcanzaba el importe de dicho depósito, contestó: que el 19 de Febrero de 1914 efectuó la entrega de 9.259, pesos con 20 centavos moneda nacional al Regente del Viceconsulado italiano, el mismo depositario de la libreta del Banco. Se ordenó se notificara al Banco depositara judicialmente el importe de la libreta expresada, contestando haber entregado ese dinero; por lo que en tutela de los intereses de los herederos entabla contra dicho Barco demanda por la entrega de la cantidad antes dicha, intereses y costas, pues no hay ley que autorice a los representantes consulares, a subrogarse a los herederos de una sucesión sin mandato de éstos, y desconocer los princi pios de los articulos 3.283 y 3.284 del Código Civil; y el Banco ño podia olvidar la disposición del articulo 631,, inciso 4" del mismo Código; y habiendo menores debía tenerse presente el artículo 4094 del citado Código: Más adelante expresa.
sólo pide la devolución de la cuarta parte parte del depósito e intereses en representación de los menores herederos, reservándose en oportunidad solicitar el resto correspondiente a los herederos residentes en ltalia. Corrido traslado, responde el Banco: haber pagado al acreedor legítimo la cantidad que se intenta cobrar de nuevo, siendo improcedente tal reclamación, pues conocen este hecho los demandantes y es hasta maliciosa, por lo que pide el rechazo de la acción con costas.
Producida la prueba de autos y previa presentación de los in.
formes de ley el inferior resolvió hacer lugar a la acción instarada por los herederos Budelacci y condenando al Banco, a abonar la quinta parte del úepósito enunciado, intereses y costas, y habiéndose completado la representación de los demás herederos, y conforme la parte demandada, en que la pretensión de estos herederos se resolviera en uña sola sentencia con la de los menores y demás herederos, se extendió la condenación al pago del total del depósito en el Banco perteneciente al catisante Budelacci, intereses y costas, Recurrida esta sentencia por el demandado, por las consideraciones que se expresan en el escrito de expresión de agravios: y consideras
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:335
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