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Fallos: 130:331 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 51 de 1913, mal pudo él Harco haber entregado a don Antonio Majulli los -9.259.20 pesos correspondientes al depósito en Caja de Ahorros dejados por el causante, toda vez, que Majulli_ni como vicecónsul «de Italia, ni como depositario judicial, puede considerarse comprendido en ninguna de las categorias enunciadas.

Objétase, si embargo, que el principio general que se consigna en- el artículo 731 citado, está derogado por tratados imernacionales en los que se ha llegado a establecer que en las sucesiones de los súbditos extranjeros, que mueran intestados o. si disposición de última voluntad en el territorio de la República, los agentes consulares de la nación a que el súb«ito. pertenece, tienen derecho a intervenir en la posesión, ad:

ministración y liquidación judicial de los bienes del finado en beneficio de sus acreedores y herederos legales. Efectivamenfe, Jas leyes. y tratados de que hace mérito la defensa en su escrito de fojas 42 y siguientes, número 5 y 6, confieren a los cónsules la facultad de intervenir en las sucesiones "ad intestato" de sus connacionales, pero ello en manera alguna autoriza, la conclusión que se sustenta de contrario, desde luego, porque cn el mismo artículo 9", del Tratado de mnistad, comercio y navegación celebrado entre la Confederación Argen.

tina, la Prusia y los Estados del Zollvercin Alemán. del 19 de Septiembre de 1857, que se cita como aplicable al 2ub ¡ndice en virtud de la clánsula de la nación más favorecida expresamente, consignase esta referencia: "tendrán derecho a intervenir en la posesión, administración y liquidación judicial de los: bienes del finado, conforme a las leyes del país", y sobre todo, porque esas leyes son las del Código Civil, y éste establece en-sus artículos 3.539, 3.543 y 3.541: que cuando después de citados por edictos durante treinta días a los que se crean con «derecho a la sucesión o despues de pasado el térmimo para hacer inventario y deliberar, o cuando iibiendo re¡mdiado la herencia el! heredero, ningún pretendiente se Hbiere presentado a la sucesión, se reputará vacante, que tan.

to el Fiscal, como los que tengan reclamos que hacer contra

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-331

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