prema Corte Nacional a fin de que resuelva la cuestión de .
competencia entablada. — Carlos Federico Benitez. — Ante mi: Norberto C. Fernández.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENEMAL
Suprema Corte:
Estimo nulas las actuaciones que se traen ante V. E.
para decidir una cuestión de competencia negativa entre el señor Federal de la Capital. doctor Jantus, y el señor Juez de Instrucción de la misma, doctor benitez, con motivo de una defraudación denuncida en las Obras Sanitarias de la Nación.
Se ha prescindido del Ministerio Fiscal, que es parte esencial en todo procedimiento criminal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 48, 51, 52, 54. 55, 64. 73, 118, 182, 198, 293. 309, 431, 441, 448, 457, 458. 460, 461 y otros del Código de Procemimientos en lo Criminal, El señor Juez Federal no ha dado intervención al Ministerio Fiscal, no obstante que a fojas y8 vuelta, figura una providencia sin firmar que estaba destinada a ese efecto. Sólo se le ha notificado el auto en que el Juez se declara incompetente para juzgar del delito cuyo sumario ha estado instruyendo solo, no obstante haber detenidos.
El señor Juez ha olvidado durante toda la actuación que es el Procurador Fiscal el representante de la causa pública y el que ejercita la acción penal, no pudiendo procesarse a nadie por la sola voluntad del Juez, que no es parte ni debe serlo, en la justicia federal.
Por esto pido a V. E. se abstenga de decidir la contienda que se le trae y se sirva devolver las actuaciones al señor Juez Federal para que reponiendo la causa al estado de la foja 98 vuelta, la tramite con intervención del Ministerio Fiscal.
José Nicolás Matienzo. .
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:325
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