DICTAMEN. DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trae a conocimiento de V. E. la contienda de competencia trabada entre el Juez Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Rios y el Juez del Crimen de Concordia de la misma provincia, para entender en e! sumaria instruido a varias personas acusadas de haber hurtado barreras de zinc de las que emplea la Defensa Agricola para la destrucción de langostas.
Considero competente a la justicia nacional para entender en estas actuaciones, En efecto, ambos magistrados coinciden en que lo hurtado es de propiedad del Gobierno Nacional (fojas 186 de los autos del Juez del Crimen y fojas 22 de los del Juez Federal).
En tal virtud, la sustracción de barreras que motiva este sumario es un delito que afecta directamente al tesoro nacio.
nay, correspondiendo su juzgamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 3, artículo 3, ley 48, a la justicia nacional. .
Aunque fuera cierta la circunstancia invocada por el Juez del Crimen, de haberse dado en arrendamiento esas barreras los particulares en cuyo poder se verificó el robo, ello no po- e dría modificar la conclusión indicada, por cuanto el Golierno Nacional no habria perdido la propiedad de aquellas y seria siempre damnificado.
Tal is mi dictamen.
José Nicolás Matienzo.
o FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buses Atos, Diciembre 9 de 1919.
Autos y vistos: Los de contienda de ¿ompetencia entre el Juez Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Ent7e Ríos y el del Crimen del Partido Judicial de Concordia de
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:322
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