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Fallos: 130:320 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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FALLO DE LA CORTE SUEREMA
= Buesos Aires, Diciembre « de 11.

¡Hitos y vistos, considerando:

Que la resolución de la Cámara Primera de Apelacio.

nes en lo Civil de la Capital, declara improcedente la acu.

mulación de acciones de diversos demandantes, por aplicación del artículo 74 del Código de Procedimientos de la Ca.

pital, ajena al recurso extraordinario interpuesto (artículo 15, "ley número 48). :

Que como lo observa el señor Procurador General, ésa resolución incidental no constituye una sentencia definitiva a los fines del recurso extraordnario del artículo 14 de la ley número 4 que ha sido bien denegado.

Que la garantía invocada del artículo 19 de la Constitución según la cual ningún habitante de la Nación será priva- ._ do de lo que la ley no prohibe, disposición cuyo alcance hai establecido esta Corte en reiterados casos (Fallos, 100 121, página 40y considerandos 2 y 3 y jurisprudencia alli citada carece de aplicación al caso de la resolución apelada que ha sido fundada expresamente en una disposición legal.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y repuesto el papel irchivese.


A. BrrvmejO. — NICANOR (5. DET,
. Soñar. — D. E. Paricio, — J. Ficueros Arcorra: — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Kvpel, Bernado y otros, sumario instruido en su contra, por hurto de barreras pertenecientes a la Dejensa Agricola" Contienda de competencia, Sumario: Corresponde a la justicia federal el conocimiento de un proceso por hurto de harreras pertenecientes a

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-320

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