rio, éste otorgó los títulos que en testimonio corren agregados desde fojas 171 a 397, títulos que posteriormente por las escrituras de 28 de Septiembre de 1878, 3 y 12 de Julio de 1870.
otorgadas en los registros de los escribanos que menciona fueron transmitidas a don José Baker por los legitimos dueños de la propiedad de las referidas concesiones.
Que no existiendo la tierra fiscal en el lugar que señalan los títulos mencionados, se ha gestionado administrativamente ante el Gobierno la ubicación de la extensión de los setenta y ocho millones de varas cuadradas que le corresponde en otro punto de la provincia, en proporción equivalente al al precio que tiene la tierra en el paraje donde el actor o sus causantes les hubieran sido entregados si el Gobierno no huhbiese dispuesto de éllas, como ha gestionado también ante el mismo Gobierno el pago de la indemnización a que se considera acreedor pero sin resultado alguno, viéndose asi en el caso de deducir la presente demanda.
Que la ley de 3 de Julio de 1871, derogó el articulo 3." de la de 1865 que prohibía a los militares agraciados la enajenación de las tierras acordadas y que la de 11 de Septiembre de 1879 y 28 de Octubre de 1884 en su artículo 62 dispone que tendrán derecho que se les otorgue el beneficio que acuerda la citada ley de 1865 a los que justifiquen estar en élla "comprendidos, :
Que por último por la ley de 15 de Septiembre de 189, | se autorizó al Gobierno para pagar en titulos de la deuda consolidada, los derechos por servicios militares, que hubieran $ sido legalmente reconocidos, limitando en su art. 2 el valor de la hectárea a-cinco pesos. moneda nacional lo que no pue de afectar el derecho legitimamente adquirido, valor que no L ha aceptado por no considerarlo. equitativo ni legal.
Que la provincia no tiene actualmente tierras fiscales, en substitición a las que le correspondian al actor, de un valor equivalente al de ciento veinte mil pesos moneda nacional la legua que élla misma les ha asignado para el pago de la conpor tribución directa en el lugar denominado Melincué, Departaf _
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:301
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