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Fallos: 130:296 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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no existe por todo lo que pide el rechazo de la demanda, con imposición de las costas del juicio.

Substanciada la excepción de prescripción y oido el señor Procurador General de la Nación sobre la cuestión de competencia promovida en el escrito de contestación de fojas 36, se recibió la causa a prueba por el auto de fojas 58 vuelta, llamándose autos para definitiva, después de agregados los alegatos presentados por las partes.

Y considerando:

Que según resulta de los antecedentes relacionados la demanda contra la provincia de San Luis deducida por los actores en la presente causa, es dirigida a obtener que se declare la inconstitucionalidad de las leyes y la nulidad de los procedimientos del juicio en virtud del cual se les ha privade de la posesión y del dominio de una propiedad de que son y dueños sita en el Departamento de Pedernera de dicha provincia, pidiéndose a la vez la reivindicación de la misma propiedad a efecto de que se les abone el precio por el inmueble, sus intereses, daños y perjuicios de la desposesión y las costas como textunimente se dice en el escrito de fojas 18.

Que el juicio aque los actores se refieren, y enel que se dedujo contra elos demanda de apremio por cobro de -los impuestos fiscales de contribución territorial, fué radicado y seguido ante el Juez de Paz de San Luis con arreglo a las leyes de la provincia como consta de los autos respectivos caratulados "Gerónimo Acevedo Bertini, como cobrador fiscal contra Vicente Llera y Benito Fresno, cobro de contribución directa. Serie número 71, letra LL", que corre agregado. sin acumularse, Que con arreglo a"lo dispuesto por el articulo 14 de la ley número 48, sobre jurisdicción y competencia de los trihunales nacionales, una vez radicado un jricio ante los tri Tnmales de provincia, será substanciado y fenecido en la jurisdicción provincial y sólo podrá recurrirse ante la Suprema Corte de las sentencias definitivas de los Trilmales Supe A

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-296

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