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Fallos: 130:300 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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5" Del contesto y espiritu de las leyes de 1871, 1879 y 1884, de la provincia de Santa Fe, al mantener o reglamentar los beneficios acordados por la ley de 1865, a los militares que hicieron la campaña del Paraguay, sólo tuvieron en vista el interés de aquéllos que expusieron su vida al servicio del país durante una cruenta y prolongada guerra o el de las familias de los que perecieron en ella, y no el de los acaparadores de las tierras que no habían comprometido la gratitud de la provincia y que por el contrario desvirtuaban en toda forma los propósitos que inspiraron la ley de donación.

Caso: lo explica el siguiente : , FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA Buenos Alves, Diciembre 4 de 1911.

Y vistos estos autos de los que resulta: Que don Roberto Gore -Studdert, en representación de don Cecilio Mallet, demanda a la provincia de Santa Fe, pidiendo se la condene a entregar una porción de tiérra que corresponda a las que representan las escrituras de cesión que acompaña, o en si defecto. a satisfacer el valor que dichas tierras tienen en una extensión de setenta y ocho millones de varas cuadradas, o sean seis mil setecientas cincuenta y cuatro" hectáreas, tres áreas, con' más los intereses respectivos desde la reclamación administrativa y las costas del juicio, Como fundamento de esta demanda «: expone que por la ley de 18 de Septiembre del año 1805 la provincia acordó a los militares que hicieron la Campaña del Paraguay una suerte de tierra en el Departamento del Rosario, comprendida entre el "Cantón de Melincué" y la "Guardia de la Esquina", fijandose para los soldados tna extensión de diez cuadras de frente por diez de fondo o sea metros lineales ochocientos sesenta y seis por ochocientos sesenta y seis. :

Que en virtud de esta ley y de la autorización conferida por el Gobierno en Abril de 1870 al Jefe Político del Nosa

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-300

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