Don Cecilio Mallet. contra la provincia de Santa Fe, sobre cntrega de tierras.
Sumario: 1° la prescripción liberatoria aplicable a una acción personal tendiente a obtener la reparación de los perjuicios irrogados por falta de cumplimiento de la obligación de entregar un inmueble, es la general que esta.
blece el artículo 4,023 del Código Civil, que, en el caso debe tomarse como punto de partida de ella, las fechas de los títulos de donación, dado que desde entonces los beneficiados pudieron reclamar la entrega efectiva de la ensa y quedó expedita si acción para-oltener el cum.
plimiento de las obligaciones contraidas por el donante o las indemnizaciones a que hubiere lugar.
2" Las leyes que regian en la República tes de ponerse en vigor el actual Código Civil, no autorizaban la transmisión de la propiedad por el sólo efecto del con trato, por lo que era indispensable la tradición efectiva de los: inmuebles donados para la adquisición del dominio; constituyendo lo establecido en la ley 8, título 30, partida 3. una excepción al principio general, que obliga, por lo mismo, a interpretarla restrictivamente:; además de que dicha ley concuerda con la L, 1. C: De Dona , tionibus cuya aplicación debía limitarse a los casos en que la remisión de los títulos se efectuaba en presencia de la cosa donada, lo que no ocurre en el caso de autos, 3 No habiendo el donatario ni sus sucesores ad.
quirido el dominio, la acción contra el donante no nace de la enajenación a terceros de la cosa donada, sino de la obligación de escriturar éstas, que nace juntamente con el derecha correlativo de exigir su entrega, en el momento mismo de la donación, 4" El pago de contribuciones no importa, en geney ral, un acto de reconotimiento de dominio por parte del 1 «fisco.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:299
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