Y considerando:
1 Que corresponde examinar y decidir en primer término la excepción de prescripción opuesta por la provincia demandada, atenta la naturaleza perentoria de dicha defensa.
Que el actor ha promovido una acción personal tendiente a obtener la reparación de los perjuicios irrogado: a su pa trimonio por la falta de cumplimiento de la obligación de entregar los lotes de tierra adjudicados en donación a las setenta y ocho personas de que es sucesor a título singular, en virtud de la ley de la provincia de Santa Fe de 18 de Septiembre de 1865.
Que por la naturaleza de la acción que se ejercita, la prescripción liberatoria aplicable al caso es la general entre pretentes que establece el articulo 4023 del Código Civil, ya que no se ha demostrado que algunos de los donatarios 0 de sus sucesores estuviera domiciliado fuera de la provincia durante - el tiempo que respectivamente fueron titulares de los derechos cuestionados. :
Que como punto de partida de la prescripción deben to- :
marse les fechas de otorgamiento de los respectivos títulos de donación, es decir, los meses de Abril y Mayo de 1870 testimonio de fojas 205 y siguientes) desde que a partir de éllas los beneficiados pudieron reclamar la entrega efectiva de los lotes adjudicados, y quedó expedita su acción para obtener el cumplimiento de las nbligaciones contraidas por el donante o las indemnizaciones subsidiarias a que hubiere Iugar. , Que no es admisible la pretensión suscitada por el actor de que la prescripción sólo comenzó a correr desde la fecha en que el gobierno de Santa Fe enajenó a favor de terceros los lotes de tierra donados, esto es, desde el año 1888, pretensión fundada en que los setenta y ocho donatarios, cuyos derechos representa, adquirieron el dominio de las tierras donadas y en que se dominio fué transmitido sucesivamente a los compradores ie los lotes hasta llegar a don Jorge
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:305
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-305
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos