= FALLOS DE LA CORTE SUFBEMA A Barker, cedente del actor y titular del derecho de propiedad en dicho año 1888, pues ni los donatarios de que se trata, ni sus sucesores, adquirieron el dominio de las tierras adjudicadas, siendo por la tamo errúnco la premisa en' que se apoya este argumento del actor.
Que en efecto, repetidas manifestaciones del demandante en el curso de ese juicio y de don Jorge Barker en el expediente administrativo, agregado como parte de prueba, especialmente las formuladas en los escritos de fojas 105 y fojas 116 de este último, demuestran, en forma concluyente, que nia los donatarios ni a sts sucesores se les hizo tradición de los lotes donados. Los primeros no solamente no ocuparon jamás las fracciones de tierra que les- fueron señaladas, ni solicitaron siquiera que el Gobierno de Santa Fe se las entregara, sino que aprovechando la circunstancia de que por .
una ley posterior (Ley provincial de 6 de Julio de 1871) los dispensaba de ciertas restricciones establecidas por la de 1865.
se desprendieron a vil precio de los derechos que les habia reconocido dicho gobierno, cediéndolos a personas que los acapararon, desvirtuándose de tal suerte el propósito que inspiró la ley de donación, esto es, el fraccionamiento y ocupación de la tierra, asegurando a la vez el bienestar de meritorios servidores del Estado, Que aún cuando la donación haya tenido lugar antes de la vigencia del Código Civil, na por ello dejaba de ser indispensable la tradición eféctiva de los inmubles donados para la adquisión del dominio, pues las leyes que regian en la República antes de ponerse en vigor el actual Código no anto rizaban la transmisión de la propiedad pur el sólo efecto del contrato (Ley 46, Título 28 Partida 3 y Ley 50. Título 5." Partida 5°; Fallos de esta Corte Suprema, tomo 06 pág. 291 y tomo 122 pág. 318 ).
Que la Ley 8, Título 30, Partida 3. invocada por el demandante para sostener que la tradición les fué hecha a los donatarios por la simple entrega de los instrumentos de donación, sin necesidad de entrar en la posesión efectiva de los
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:306
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