parando esta exigencia con el premio acordado a los soldados a que la ley se refiere.
Vencido con exceso el témino acordado a los anteceso- .
res del actor a que se refieren los títulos que le fueron otor.
gados por el Jeje. Político del Rosario en 1870 a nombre del gobierno, y no habiéndo cumplido las condiciones que le fue:
ron impuestas. han perdido todo el derecho que de los referidos títulos se pretende hacer derivar, sin que pueda argúirse en contrario la ley de 6 de Julio de 1871, por la que se derogó la prohibición de enajenar las tierras adquiridas con arreglo a la ley de 1865, sin eximir de su responsabilidad a los que no las hubiesen poblado y ocupado durante el trans.
curso de un año, y que sería absurdo qué la ley dictada mu.
chos años después y que derogaba el artículo 3." citado, tnviera efecto retroactivo. , Que la provincia no ha dejado de cumplir las obligaciones emanadas Je la ley como se afirma en la demanda y que si al.
gunos perjuicios se hubieran causado serían imputables a los agraciados que señalan los títulos otorgados por el gobierno :
y cuyos derechos habian abandonado voluntariamente y estahan caducados cuando se hizo de éllos traspaso a los cansan» tes del actor, Que el antecesor del demandante no tomó tampoco posesión de las tierras preindicadas y que fué previa comprobación de que estaban desocupadas y despobladas y con conocimiento de que jamás se había intentado siquiera ocupar que se practicó por el agrimensor Pelegrín Ballazar, una mensura que evidenció lo expresado y que en virtud de esa comprobación y en cumplimiento en un todo de la misma ley de 1865, el gobierno escrituró esas tierras que estaban desocupadas, a don José F. Fernández, como sucesor de los derechos de los soldados que habían hecho la campaña del Paraguay y que en la misma forma es escrituró a don Hugo Mallet dos mil setecientas treinta y dos hectáreas y fracción como resto de la extensión total de las 10 leguas de terreno fis.
cal a la que se limitó la autorización conferida al Poder Eje.
cutivo para la distribución que acordaba la ley del 65.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:303
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