Que la venta del referido inmueble se ha verificado estando pagadas cinco dias antes del remate las contribuciones correspondientes + E --años 1913 y 1914 con las adicionales y las multas como consta del recibo otorgado por el Repector del Departamento de Fortuna, habilitado para percibir la renta fiscal lo que no podía ignorar el Gobierno 0 la Dirección de Rentas que por el artículo 5." de la ley promulgada el 19 de Enero de 1915 es la encargada de ordenar el apremio.
Que los antecedentes relacionados de que se hace mérito, demuestran de que se les ha seguido un juicio sin casa, agregrando que el procedimiento observado es también insanablemente nulo por cuanto no se ha podido considerar a los deiwandantes como personas a quienes no se les conoce domicilio en los términos señalados por las leyes de la provincia demandada, para citarlas por edictos como se ha hecho en el juicio de apremio, como tampoco ha podido invucarse a ese respecto las leyes números 592 y 593 que contiene disposiciones mencionadas en el juicio, pues fueron derogadas por las número 613 (artículo 4) que establece terminantemente que el impuesto se pagará en las oficinas de recaudación de la provincia y fija las receptorias encargadas de la percepción entre las que está la de Fortuna.
Que el procedimiento en virtud del cual se han vendido y escriturado la propiedad mencionada está en pugna con la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución, y es también contrarix/a lo preceptitado por el Código Civil que fija en su articulo 100, el alcance de domicilio de derecho y domicilio real ' respecto a la competencia de las antoridades, lo que no ha podido ser anulado por las leyes locales ni legalizado por la intervención del defensor de ausentes después de efectuado e remate, desde que esto no suple la garantía de la defensa en juicio, todo lo que trae la nulidad del juicio en sus consecuencias y los efectos prestados en los artículos 1.050 y 1.051 del Código Civil que cita en sir favor, consecuencias que pueden afectar al comprador, según la actitid que asuma la provin
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:292
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