Pero este recurso tiene su témino y substanciación especial y no puede ser reemplazado por un pleito mievo, intcirdo mediante una acción independiente, como pretenden hacero en este caso los recurrentes, Esto no obsta a que, si éstos consideran nulo el título en virtud del cual ha adquirido el inmueble si actual poseedor, lo demanden por acción reivindicatoria o la que corresponda, ante los jueces que fueron competentes.
Tampoco obsta a que demanden a la provincia que percibió el impuesto por repetición de lo indebidamente pagado ; y si, como lo afirman los actores, la provincia de San Luis cobró dos veces el impuesto de que se trata, no creo que los principios antes expuestos se oponga a que la Corte Suprema conozca de una demanda fundada en ese hecho y condene a la provincia a devolver lo percibido de más. » José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aues, Diciembre 2 de 1919.
Y vistos estos autos de los que resulta:
Que los doctores Alfredo Busquet y Luis Alvarez Prado en representación de don Vicente Llera y don Denito Fresho, vecinos de Lincoln, provincia de San Luis, pidiendo se deelare la inconstitucionalidad de las leyes y nulidad de los procedimientos del juicio en virtud del cual se les ha privado a sus representados de la posesión y del dominio de un terreno de sir propiedad, situado en el Departamento Pedernera de la referida provincia, como asimisivo y en cuanto proceda en derecho, su reinvindicación a efecto que se les abone el precio que pagaron por aquel inmueble, sus intereses, daños y perjuicios emerjentes de la desposesión y las costas. , Coro fundamento de esta dentanda expresa que por eseritura otorgada en San Luis ante el escribano don Desiderio Quiroga en 14 de Abril de 190, sus causantes compraron
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:290
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