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Fallos: 130:291 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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cuatro fracciones de tierra ubicadas en la región Sie del Departamento General Pedernera que forma parte de la colonia Fortuna, con una extensión de cuatrocientas hectáreas de las "cuales entraron en quieta y pacífica posesión, poniendo allí un encargado y haciendo entre otras mejoras un pozo jagiel que les costó mil- seiscientos pesos moneidda nacional, Que este estado de cosas fué alterado por un exhorto li brado por el Juez de Paz de la Capital al de igual clase de Fortuna en el que se ordena poner en posesión del inmueble expresado al doctor Carlos Yofre, lo que fué cumplido en 12 de Julio de 1916, fecha desde la cual el doctor Yofre por intermedio de sus representantes ejerce derechos de propietario con absoluta exclusión de los demandantes, : i Que por las diligencias practicadas por los octores para averiguar el origeh de la indicada medida han tenido conocimiento que desde Noviembre de 1913, se les seguía un juicio por cobro de la contribución territorial correspondiente a los años 1913 y 1914 y que después de sacarse dos veces a remate la propiedad fué vendida sin base el 10 de Diciembre de 1915 resultando comprador el actual poseedor, doctor Yofre por la suma de quinientos cincuenta pesos moneda nacional. lo que los actores habían comprado en 1903 en la suma de veinte mil ciento cincuenta y dos pesos moneda nacional.

como resulta de la escritura respectiva.

Que del extracto del expediente de ejecnción seguido ante el Juez de Paz de la ciudad de San Luis que acompañan con la demanda, resulta que aquel juicio fué iniciado el 23" de Noviembre de 1914: que el primer remate se ordenó para el veintincho de Diciembre del mismo año con la base de mil doscientos pesos nacionales, el que no habiéndose efectuado por falta de postores, se ordenó mn: nuevo remate con reducción de la base, lo que tampoco dió resultado, efectuándose el señalado para el día 10 de Diciembre de 1915 sin hase para la venta, como resulta asimismo que su citación al juicio se hizo por edictos publicado: en los diarios "La Opinión" y "La Provincia", haciendose saber el remate decretado. L

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-291

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