Cosidero al respecto que, ni ratione persona. ni ratione .
Mater es competente la justicia nacional en este juicio sobre — incumplimiento de un contrato de transporte, Respecto de la competencia. por razón de las personas, la. distima vecindad alegada por la empresa no puede alterar la jurisdicción de los jueces Jocales lado los 1érminos de los articulos 9 y 11 de la ley 48, que reputan vecinas de uña provincia, a los efectos de la jurisdicción y de las obligaciones contraídas en ella,-n las sociedades anónimas que hacen negocios en la misma. La em presa demandada es una compañía anónima que hace el negocio de transporte enla expresada provincia de Buenos Aires, La materia de esac juicio tampoco es federal.
La ley de ferrocarriles es general para todas las relacio nes de derecho a que dieren lugar los ferrocarriles existentes enla República, seur nacionales o provinciales (artículo 1).
Cuando elit quiere limitar sus disposiciones al orden federal las coloca en los capítulos destinados al efecto. El Titulo 111 comprentlé. como el mismo lo imdica, disposiciones comtmes a qodos los ferocarriles, lo que quiere decir que ese título es de derecho comi y no de derecho federal, Habiendo el infrascripio formado parte de la comisión que redactó el pro.
yecto de esa ley, confirma esta interpretación.
Además, el articulo 50 de la misma Jey dlice que "serán también aplicables a las empresas ferrocarrileras. las dispo.
siciones- de Jas leyes generales sobre transportes en todos los puntos no previstos por la presente ley". , He dich ya que en-el caso de mos se reclaman da ños y perjuicios por el incumplimiento de un contrato de transporte de pasajeros, todo lo que es materia de derecho comr. Así lo ha entendido Ia Corte Suprema (90 Fallos 194:108 , fallos 907. f Par la expuesto considero que corresponde el conbeimiento de esta causa al juez local de la provincia y pido a V. El se sirva así declararlo, José Nicolás Matienzo.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:25
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