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Fallos: 130:23 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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cho, es facultativa y no imperativa, permitiéndole optar por la jurisdicción del juez del docimilio de la empresa, que como regla general es el competente para entender en las acciones personales: que contrariamente a lo que se ha pretendido, en las acciones deducidas contra los ferrocarriles por pérdida, avería.o retardo, la justicia federal no es la competente, a pesar de estar regidos los ferrocarriles por una ley nacional, circunstancia ésta en que se apoya tal pretensión, porque el contrato de transporte ferroviario está regido por el Código de Comer.

cio según la disposición del artículo 50 de la misma ley de ferrocarriles, de modo que en una acción por pérdida, avería o retardo, no es esa ley la que se aplica, siño el Código de Comercio, fallando así por su base la opinión que la- somete a la justicia federal que en el caso de transporte de personas, la justicia ordinaria es competente por razón de la materia, pues la reponsabilidad de las empresas en caso de accidente. es materia legistada por el -Código de Comercio, artículo 102 y 184 y no ¡or la ley de ferrocarriles y que, cuando se trata de recidentes ocurridos a terceros, e competente la justicia federal, porque entonces la responsabilidad de las empresas nace de una violación de la ley de ferrocarriles:

Por ello, las: disposiciones legales ciñadas, fundamentos concordantes «lel escrito de fojas 30. de conformidad con las resoluciones de la Suprema Corte Nacional que se registran en los tomos 90, página 194 y G6 página 188 y lo prescripto por los artículos 436 del Código de Procedimientos no obstante lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, resuelvo: no hacer lugar a la inhibitoria y que se dirija oficio al señor Juez reguirente comunicindole esta resolución y pidiéndosele conteste-para continuar actuando el infrascripto si se le dejare en libertad o remitir los autos a la Suprema Corte Nacional para que determine lo que corresponda, debiendo acompañarse con el oficio, testimomio-de la presente, del escrito de fojas 30 y un certificado del actuario sobre la fecha en que fué notificado de la demanda el jefe de la estación Necochea y de

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-23

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