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Fallos: 130:26 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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E FALLOS DE LA CORTE hi A

FALLO DE LA CORTE + A
der de 1019.

Autos y vistos: Los de ienila; de competencia entre el juez Federal de Bahía Bianca y el de primera instancia en lo Civil y Comercial del Departame: del Sud, provincia de Buenos Aires, para conocer en la demanda instaurada ante éste por el apoderado de don Luis Iñríquez, contra la Em.

presa del Ferrocarril del Sur, indemnización de daños y perjuicios, y [A Considerando : E Que la demandada al proponer [a !inhibitoria ánte la justicia federal, se funda en que el actóríes vecino de la ciudad de Necochea, según se expresa en poder que ha otorgado para este pleito, y la empresa es vecita! de la Capital, con domicilio notorio en "a calle Cangallo; NP 564, dende funcionan las oficinas de su Directorio local, por 16 que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2, inciso 2" de la ley número 48, el caso es de la competencia de la justicia federal por razón de las personas. EA Que corresponde, además, agrega; a la justicia nacional —, el conocimiento del referido pleito pof razón de la materia porque se demanda una indemnización 'en' que la causa originaria sería el atraso de un tren[ídé pasajeros que calitcaría por si una infracción reglamentaria del tráfico que se gobierno especialmente por la ley y: Reglamento General de Ferrocarriles en sus artículos 33 y siguientes y 113 y siguien tes respectivamente, de esos Códigos de leyes nacionales, aunque el caso pueda suscitar cuestionesíque se rijan puramate por los principios del derecho confún, con arregio a lo dis.

puesto por el arículo 2, inciso 1.° [dé la ley de jurisdicción y competencia, d Que para apreciar la primera cáugal invocada por el demandado como determinante del fer federal, debe tenerse presente que según consta en el poder corriente a fojas 1, | a

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-26

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