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Fallos: 130:19 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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bre. medidas para evitar un posible derrumbamiento, es extraño a la causa principal que motivó el interdicto.

Por ello, se declara operada la caducidad de la instancia, siendo las costas a cargo del actor (Articulo 6." ley citada) Repónganse el papel.

A. Bermejo. — D. E. Paracio — J. FIGUEROA ALCORTA Don Luis Enriquez, contra la Empresa del Ferrocarril del Sud, sobre indemnisación de daños y perjuicios. Con.

tienda de competencia.

Sumario: Corresponde a la justicia federal el conocimiento :

de una demanda por daños y perjuicios deducida contra una empresa de ferrocarril fundada en el artículo 504 del Reglamento General de Ferrocarriles y artículos 1.066, 1.067 1.068 y 1.06) y concordante: del Código Civil y 162, 19 y concordantes del Código de Comercio. (El actor no invocó ni se fundó en la violación de un contrato de transporte, sino en el acto ilícito de contravención a una disposición reglamentaria por parte de cmpleados del ferrocarril que le ocasionaron perjuicios; violación que sirvió de fundamento a una resolución admihistrativa, declarando que la empresa había infringido lo dispuesto por el articulo 50 1 del Reglamento General de Ferrocarriles). —Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Bahia Blanca, Agosto 7 de 1915.

Autos y vistos. Considerando: —" 1.° Que la demanda entablada por don Luis Enriquez contra la Empresa del F. C. del -Sud tiene su fundamento y

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-19

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