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Fallos: 130:22 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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do el caso en sus términos, porque se trata de acción que resulta del contrato de transporte, en cuya virtud es competente este juzgado como autoridad judicial cuya jurisdicción comprende a Necochea, punto de partida en el viaje del actor que ha originado su acción.

4 Que tomando en cuenta el argumento del escrito del representante de la empresa, testimoniado entre los recaudos del oficio inhibitorio; según el cual pretende considerar la acción deducida como simplemente emanada de una infracción reglamentaria del tráfico que se gobierna especialmente por la ley y Reglamento General de Ferrocarriles, aunque el caso, agrega, puede suscitar cuestiones que se rijan puramente por los principios del derecho común, es de advertir como consecuencia de lo expuesto, su inconsistencia y que es una mversión notoria del preferente lugar que corresponde a las dis.

> posiciones legales aplicables, aparte de que entraña más que una contradicción la parte final pues las cuestiones que pueden regirse puramente por los principios del derecho común, no pueden ser otras que las relacionadas con el contrato de transporte, con la particularidad de que estando así regidas puramente, no podría tener cabida en el caso sub judice ni especial, y ni accesoriamente la Ley y Reglamento de Ferrocarriles que gobierna exclusivirente la infracción del tráfico en si, a que se alude, con las sanciones que establecen (multas), 5" Que la conciusión a que se arriba, está abonada po:

la doctrina y jurisprudencia como puede verse en la obra del doctor Siburu "Comentario del Código de Comercio Argentino, Tomo 3". Números 707 al So1, en la que, con citas del falto el más alto tribunal del país, sostiene: la aplicación del artículo 205 del Código de Comercio, tanto al transporte de mercaderias como al de personas, ya que ese Código legis la sobre ambos transportes y la disposición de dicho artículo no distingue entre uno y otro, cuya disposición atento sus términos y teniendo por otra parte en cuenta que ella se propone favorecer al actor facilitándole el ejercicio de un dere

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-22

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