se hasa de inmediato en hechos. de culpa que aquél atribuye a empleados 6 agentes de la demandada, en "violación de disposiciones del Reglamento General de Ferrocarriles cuyo articulo 50 letra 4 invoca el actor expresamente.
25 Que la naturaleza de los hechos alegados en la demanda impone la necesidad de juzgar el caso por las dis posiciones de la ley general de ferrocarriles nacionales númiero 2873 y Reglamento General correlativo, pues la cansa original de la demánda está especialmente regida por la ley y reglamento. expresados.
3 Que en consecuencia el conocimiento del asunto corresporde en primera instancia a los jueces nacionales de acuerdo con el articulo 2 inciso 1 de la ley número 48, jurisdicción que. por tanto, es privativa Carticulo 12 de la misma lev).
4" Que Jas consideraciones apuntadas se ajustan a la inrisprudencia establecida por la Suprema Corte Nacional (To.
mo 41, página 2601, 3" Que establecida la procedencia del fuero federal la argumentacion que hace el señor Procirador Fiscal en comra de la competencia de este juzgado por no ser el del domicilio de la demandada y iatarse de una sección personal falla por su hase, Toda vez que la ley y la jurisprudencia admiten uni formemente la pórroga de la jurisdicción territorial, prorrogación que implicitamente hace en el presente caso la empresa demandada al peticionar al infrascripto que se declare comperente y lo juzgite.
Por estos fundamentos y no obstante lo dictaminado por el señor Procirador Fiscal librese oficio al señor Juez de lo Civil: y Comercial con asiento en- Dolores para que se mii.
ha de continuar entendiendo en la causa promovida por don Luis Enriquez contra el F. €. del Sud y remita el expediente al oinfrascripto para el emplazamiento de las partes. Adjúntesele testimonio del escrito de fojas 10, dictamen. del señor Procurador Fiscal y del presente amo. — Emilio J. Marenco,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:20
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