218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA var de los que han conservado los hienes (Código Civil, artículos 3802 y 3.901), la Nación está obligada a satísfacer el crédito reclamado por concepto de servicios de almacenaje y eslingaje prestados por la expr da sociedad, del producto de la venta de las mercaderías de.
positadas, con preferencia respecto de los derechos de importación.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 2: de 101, Y vistos:
Estos autos seguidos por The Catalinas Warehouses and Mole Co, Ltd. contra el Gobierno de la Nación, por cobro de pesos, decúiivo estudio resulta:
Quéa fojas 2 se presenta por la actora don Félix $.
Borre, y manifiesta, que de acuerdo con la autorización concedida a su representada por la 'ey número 9.690, sancion:
da el 2) de Septiembre de 1915, demanda al Gobierno de la Nación por la suma de veinte mil nueve pesos con siete cen- | tavos moneda nacional, con sus intereses y las costas del juicio, por los siguientes conceptos: Que la Empresa de Catalinas es propietaria de «depósitos situados en el Puerto de la Cayvital, de carácter aduanero, asimilados a los fiscales, y recibe en ellos la carga que le gira la Aduana, cobrando de acuerdo con la tarifa establecida, el valor del depósito de las mercaderias giradas. Que con frecuencia los dueños de tales mercaderias, las abandonan, porque no" les conviene sacarlas de los depósitos o por falta de dinero, y pasado un tiempo siempre más largo que el previsto por la ley, la Aduana las remata, sucediendo muchas veces que el valor obtenido por ellas cubre el importe del «lepósito y los derechos de importación, pero lo más probable es que el valor de la mercaderia no alcance a cubrir estos de créditos, y en tal situación la práctica de cerca de cuarenta años, ha sido dar preferen
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:218
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