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Fallos: 130:219 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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cia al importe del depósito, cobrándose despues la Admira stis derechos con el remanente del precio de la venta. Que desde hace un tiempo, la Aduana ha cambiado el sistema, cobra stis derechos y entrega el saldo a Catalinas que no percibe así el valor del depósito y de su trabajo. Hechos los reclamos correspondientes, el Ministerio primero, y el Poder Ejecutivo después, han mantenido el último criterio, como consta por el testimonio que acompaña a fojas 1. Que son muchos los casos en que se ha aplicado este criterio, pero trac sólo el presente refereme a 20.009,07 pesos moneda nacional, cobrados ide wenos por la Empresa Catalinas, como consta en el expediente número 39 de la Aduana de la Capital, en el que las mercaderias adeudaban por almacenaje y eslingaje 4472402 pesos moneda nacional y el remate produjo 064.500.3 pesos moneda nacional, la Aduana cobró por derechos de importación 39,805.12 pesos moneda nacional y pagó a Catalinas el saldo es decir, 27,714.95 pesos moneda nacional, saldo que recibió la Empresa después de agotados los recursos adminis.

trativos, haciendo presente a la Aduana, que se reservaba todos sus derechos para cobrar la diferencia ante los Tribunales, presentando al mismo tiempo la protesta consiguiente el 20 de Agosto ide 1914, con referencia al expediente 3) E 1913. Que el Poder Ejecutivo ha basado su resolución en lo dispuesto por el articulo 309 de las Ordenanzas de Adtana, artículo que como se refiere a los depósitos del Estado, es natural que ponga en tina misma línea de preferencia. los derechos de entrada, de almacenaje y de eslingaje. En los depósitos del Estado si el precio de las mercaderías no alcanza para los tres créditos, al Fisco poco le interesa que se pague por un concepto o por otro, siendo, como es, acreedor por los tres, no deduciéndose del artículo citado, que los derechos de importación sc cobren con preferencia a los otros dos, pres se cobran al mismo tiempo hasta dende alcance el precio obtenido por lo tanto no es exacto que "los créditos del Fisco por derechos de importación sobre las mercaderías sujetas a los mismos, gozan de privilegio especial y de primer término que

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-219

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