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Fallos: 130:199 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buses Aires, Octubre 23 de 1910.

Vistos y considerando:

Que la sentehcia apelada, confirmatoria de la de 1." instancia, no hace lugar a la extradición de Pascual Rogerio so.

licitada por el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, aduciendo como fundamento la circunstancia de no haberse llenado en el caso los requisitos exigidos por el articulo 652 del Código de Procedimiento: Que aún prescindiendo de la inobservarcia de los requisitos legales en los procedimientos administrativos, la extradición no puede ser acordada en atención a la falta de pruebas concluyentes que permitan establecer que la persona detenida. :

que afirma llamarse Pascual Fazio y que reside en el país des de hace más de diez años observando una conducta normal.

sea la misma que bajo el nombre de Pascual Rogerio se cncuentra acusada de homicidio y ha sido objeto del auto de prisión que se invoca como recaudo de la requisición.

Que la única prueba producida a los efectos de la iden.

tificación del requerido consiste en el informe pericial de fo- ' jas 37Que aún cuando en dicho informe se llegue a la conclusión de que el detenido y el procesado Rogerio son una mis.

ma persona, fundándose en presunciones sacadas de supuestas reticencias de Pascual Fazio y en la coincidencia de algunas señas personales de éste con las que se atribuyen a Rogerio, coro ser la edad probable, la mediana estatura y el ligero encorvamiento de la espalda, tales circunstancias no forman una prueba convincente del hecho controvertido porque no son grave ni precisas ni inequivocas y porque el mismo dictamen pone de manifiesto la desemejanza respecto de un rasgo fisico de suma importancia para la individualización, desde que hace constar que Pascual Fazio presenta los ojos hundidos, mientras que el procesado Rogerio los tiene salientes, según sc

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-199

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