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Fallos: 130:198 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2° Que, si la ley existe, para que proceda. la extradición, es indispensable cumplir expresamente con todas las exigencias de la ley. Y cabe preguntar, si se ha cumplido con ellas.

El artículo 652 del citado Código. manda que el Poder Ejecutivo, previo dictamen del señor Procurador Genernl «:

la Nación resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la requisitoria, Y muy justo que sea así, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 86, inciso 14 de la Constitución, el Poder Ejecutivo es el encargado de mante ner las buenas relaciones con los paises extranjeros.

3" Que solo consta en autos una resolución, que lleva la firma del señor Ministro de Relaciones Exteriores, resolución que hace referencia a un dictamen del señor Procurador Ge.

neral de la Nación, que no corre agregado al-expediente. De manera que falta uno de los requisitos indispensables para entrar a resolver el asunto: el decreto del Poder Ejecutivo, con hase en el dictamen del señor Procurador General. —_ Por estas consideraciones, y sin entrar al estudio de las particulares del proceso, Fallo:

No haciendo Iugar a la extradición de Pascual Rogerio, o Rogeiro o Fazio, requerida por la Legación del Brasil. Notifiquese, y ima vez consentido, póngase en libertad al preso y hágase saber a quienes corresponda. .

Edyardo J. Míiguez.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAI, DE APELACIONES :
La Pista, Abril 9 de 1915.

Y vistos: Resultando de autos que no har sido llenados, en el caso, los requisitos que exige el artículo 052 del Código «de Procedimientos, confirmase el auto apelado de fojas sesenta y may devuelvanse. — R. Guido Lavalle. — José Marcó.

— Antonio L. Marcenaro,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-198

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