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Fallos: 130:197 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 dido con el requerido, rebatiendo las conclusiones y fundamentos del dictamen pericial, y hace mérito especialmente de la falta de tratado con el Brasil, circunstancia que, a su juicio, inhabilita al juzgado para acerdar la extradición. toda vez que, de acuerdo con el principio consagrado en nuestra Constitu.

ción, nadie puede ser condenado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho de la cansa, :

8" Que, por excusación del señor Juez Federal interino, doctor Rodolfo Rossi, se designó a! conjuez doctor Carlos Ballesteros ; y, per haber sido nombrado éste vocal de la Suprema Corte de la Provincia, se designó al infrascripto, que ac:ptó el cargo con fecha 10 del corriente, según constancia de fojas 37.

q." Que, previa vista del preso, y de acuerdo con los datos suministrados por éste, se solicitó un informe de la Dirección General del Registro Civil, con el carácter de para mejor proveer; repartición pública que lo produjo a fs. 60 en forma concordante con lo manifestado por el detenido, es decir:

que cit la oficina del Reg. Civil de Chivilcoy se registran las partidas de nacimiento de José Henito, Carlos Clara y Santos, hijos de Pascual Fassio o Facio y de María Bartor°:. nacidos en los años 1012, 1913. 1915 y 1917, respectivamente; lo que significa que el requerido ha formado una familia argentina, y que, si fuera realmente el criminal, habría dado muestras de una reforma positiva, que hace innecesario y hasta peligroso su encarcelamiento.

Y considerando:

1.° Que es improcedente la defensa de que no existe ley que autorice la extradición:

El Código de Procedimientos en materia penal, que es ley anterior al hecho del requerimiento, establece la norma de conducta a seguir en cases como el de autos; y asi, en el inciso 2." del artículo 646, declara procedente la extradición, según el principio de la reciprocidad ofrecida por la República del Prasil,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-197

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