sos "las causales de recusación enunciadas por el articulo 43.
incisos 4, 5, y 6 de la ley de procedimientos se refiere a las relaciones del Juez con el litigante no con el abogado y apoderado de éste" (Fallos tomo 45 pág. 31 : tomo 30 pág. 497 :
tomo 77. página, 343).
Que a ello debe agregarse que para que proceda la recisación fundada en la causal de odio o resentimieno no basta alegar deducciones; es necesario invocar actos directos del recusado que lo manifiesten. (Fallos tomo 60 pág. 416 ).
Que no puede decirse que exista interés en las resulta:
del pleito por haber suscripto la promulgación de una ley discutila en la catista así como no existe interés ni opinión comprometida por haber resuelto otros análogos, dado que las leyes son aplicadas con arreglo a las peculiaridades del caño sometido a la decisión judicial. (Fallos tomo 5 pág. 86 ; tomo 24 pág. 199 ).
Que las circunstancias que se mencionan tampoco se encuentran comprendidas entre las que se consignan en el articulo 75 del Código de Procedimietos en lo Criminal.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada ley 1863 y articulo 86 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no se hace lugar a la recusación intérpuesta. Téstense por secretaría los términos irrespetuosos subraya.
dos con lápiz azul, apercibiendo al letrado que los suscribe para que en lo sucesivo guarde estilo.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL,
Sorar. —D. E. Paracio. — Ramón MÉNDEZ.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:183
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