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Fallos: 130:184 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Juán Constantinó Storani contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos,
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Suenos Alres, Julio 12 de 1914.

Y vistos: Los promovidos por Juan Constantino Storani, contra el Gobierno de la Nación, sobre cibro de pesos, de los que resulta:

1 Que de fojas 9 a 12, se presenta don Francisco Mendiondou, por el primero nombrado — instrumento de fojas 26 — demandando al Gobierno Nacional, por cobro de la suma de cuarenta y ocho mil doscientos treinta y dos pesos con cincuenta centavos m/n., ola que fijen árbitros, con intereses, gastos y costas.

2 Que en Abril 24 de 1905, Storani fimmó un contrato de ensanchie y reparaciones del Colegio Nacional Central de la Capital, con el Inspector General de Arquitectura, pero como el Poder Ejecutivo resolvió posteriormente construir un edificio nuevo convino el Poder Ejecutivo con el señor Storani, en rescindir dicho contrato, a cuyo efecto se celebró otro mediante el cual Storani construiría las obras a efectuarse en el templo de San Ignacio y demoleria el edificio del Colegio citado, pagándole el Gobierno dos pesos con cinc. centavos m/n, por cada metro cúbico de mampostería y quedando a beneficio del actor los materiales de la demolición. Acompaña el testimonto de dicho contrato, que lleva fecha Diciembre 9 de 1908.

3 Que las cbras de San Ignacio se realizaron a satisfacción y para demoler el colegio era necesario según contrato, artículo séptimo, que el gobierno estableciese la forma y fecha en que eso se ejecutaria. lo cual no verificó pues dió a otra empresa la demolición.

4" Que el contrato celebrado entre Storani y el gobierno, es de locación de servicios y está regido por los articulos 1.623 y siguientes Código Civil y especialmente por el 1.038, a cuya letra y doctrina de acoje.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-184

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