.
174 ÉMILOS DE LA CORTE SUPREMA fundamentos, los articulos 18 y 67, inciso 11 de la Constint ció. al sostener el derecho que cree tener para oponer las excepciones que dedujo no obstante las disposiciones que a este respecto contienen ei Código de Procedimentos de la provin cia de Santa Fe (fojas 7, 2 cuerpo de autos).
Que resolviendo esa incidencia el juez de la causa dictó el auto «e fojas 16 y desestimó las excepciones opuestas, re produciendo las consideraciones aducidas en la sentencia de fojas 78 del 1. cuerpo, Que notificado el auto de referencia, (folas 17 vielta, en el escrito de fojas 18 se interpone el recurso de apelación, limitándose éste a lo que el recurrente entiende que cl mo ha resuelto, esto es, a las excepciones op stas, pero no se mterpone contra dicho auto de fojas 16 el rectirso extraor dirario autorizado por el artículo 14 de la ley 48 y 605 de 1e ley número 4.055.
Que si el escrito de fojas 18 podía fundar la actaratoría del anto de fojas 16,-0 podía fundar a la vez la apelación extraordinaria, porque, o el auto de fojas 16 no había decid:de el punto federal propuesto, y 10 procedía entonces ape Jar de una resolución inexistente, ola había decidido encon tra y la aclaración earecia en tal caso de razón de ser Que atentos los términos del aludido escrito de fojas 18 y la resolución de fojas 18 vuelta. in fine, que es su comsecuencia, el recurso interpuesto era de aclaratoria, en cuya vir tud el juez de la catisa se pronunció sobre la constitucionalis dad de los artículos 916 y 917 del Código de Procedimientos leal, Que si bien el auto aludido de fojas 18 vuelta deneg el recurso extraordinario para ante esta Corte, es de toda evi dencia que ha" denegado un recurso que, como lo hace constar el. señor Procurador General en su dictamen, no se interpuso, a mérito sin duda de que, faltando el pronunciuniento sobre la aclaratoria, no se había fijado-aún, en concepto del excepcionante, su situación relativa al punto federal debatido.
Que en consecuencia no ha podido legalmente denegar un
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-174¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
