vordante con la declaración de los testigos del Departamen
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Para que «' traslación posterior a buenos Aires, donde falleció. se tenga por cambio de domicilio. es necesario dewostrar que ella fué hecha con ánimo de permanecer aqui Carticulo 97 del Código Civil y.
No encuentro prolada esa intención.
En efecto, 20 comidero que ella se demuestra por el hecho de la traslación del causame a esta Capital a curarse de la erave enfermedad de que falleció y por la circunstancia de que en ese viaje lo acompañase str esposa e hijos menores.
Cuando una persona se siente enferma de gravedad y desea mejorar tt asistencia médica, acude en nuestro país a los especialistas de la ciudad de Duenos Aires, trasladándose a eila por el tiempo indispensable y acompañándose de las personas de su familia, — esposa € hijos en el caso de autos — mue han de prestarle sus cuidados.
No consta por otra parte, que el catisante estableciera agur cast habitación, sino que fué huésped de su hijo, como oetrre a los enfermos que, ignorando el tiempo, breve o largo, que derrará- str curación, se aloja en casa de sus parientes, No resulta probado tampoco, en el informe de fojas 40 vuelta, expediente de esta Capital, que el causante tuviera hieves raices en ella, ,mientras los tenía en Mar del Plata.
Por otra parte, los Bancos de esta Capital han informade que aquél no tuvo con cllos cuenta alguna en esta Ciudad, lo que excluye la presunción de que el asiento de sus negocios fuera en ella, En sal virtud, y atento lo dispuesto por los artículos 98, 100 y 3284 del Código Civil, opino que es competente para conocer en el presente juicio sucesorio el Juez de la provincia de Buenos Aires y que en ese sentido corresponde resolver la cuestión.
José Nicolás Matienzo,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:171
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