derecho a que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la :
ley número 4.055.
No se ha planteado por el recurrente cuestión federal que autorice el recurso.
Es cierto que se ha invocado en términos generales el tratado de derecho internacional de Montevideo: pero lo ha sido con referencia a la acción de petición de herencia y no dice venido en apelación directa, fuera de que no se ha indicado cláusala alguna de ese tratado que autorice el embargo preventivo. La invocación al derecho de defensa consagrado por e! artículo 18 de la Constitución es notoriamente inconducente, . puesto que tal derecho no implica la necesidad de que se concedan los ambargos preventivos que pidan los litigantes, sino que no se prive a éstos de las audiencias y oportunidades de prueba que comtituyen el juicio. , Por lo demás, el embargo se solicitó citándose por sus números el artículo 447 del Código de Procedimientos de la Capital y el 660 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay, ninguno de lus cuales es ley federal argentina, a los efectos del recurso dado por el articulo 14 de la ly 48. Mi dictamen es, pues, que no procede la apelación ante la Corte Suprema y pido a V. E. se sirva declararlo hien de. negado. José Nicolás Matienzo. FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario, interpuesto pon don Leandro García contra sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de
Buenos Aires, Octubre 16 de reto.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:177
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