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Fallos: 130:169 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Don Natalio Spósito contra la provincia de Mendoza. por inconstitucionalidad: y - devolución de dinero: sobre medida de prueba.

Sumario; La pertinencia o impertinencia de una prueba pericial no puede ser apreciada durante el término de prueba, y no habiendo razón para privar de clla a la parte que la solicita, corresponde su realización.

Caso: En los amos seguidos por don Natalio Spósito contra la provincia de Mendoza por inconstitucinalidad y «evolución de dinero, la actora solicitó, entre otras medidas de prueba, la designación de peritos con arreglo a lo dis.

puesto por los artículos 141 y 142 del Código de Proce dimientos, a fin de que determinaran el monto de los in1puestos que se dicen indebidamente pagados; a lo que se proveyó de conformidad por la Corte Suprema. La demandada, pidió revocatoria, alegando que no podía ser materia de peritaje si fueron o no protestados en forma _ determinados pagos y si procedía o no tenerlo en cuenta, en el caso de que se fallara el juicio de acuerdo con lo sostenido por el actor, pues sólo el tribunal era cl único que podía resolverlo. Corrido traslado de la revocatoria interpuesta y evacuada que fué por la contraparte, se dictó el siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Octubre 9 de 1919.

" Y vistos: Considerando que no hay razón legal alguna para privar al actor de que produzca la prueba pericial pedida, E que crec convenir a su derecho y no siendo dado por otra parte, apreciar en esta oportunidad de su- pertinencia o im.

pertinencia, se mantiene el auto de fojas 4 vuelta, de este cuaderno en lá parte recurrida, señalándose alos efectos determinados, la audiencia del dia 23 del corriente a las 2 p. m.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-169

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