DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Julio 265 de 1919.
Suprema Corte:
De la exposición que hace el recurrente y de las conssancias de los expedientes remitidos por la Cámara de Apetaciones 22 Circunscripción de la ciudad del Rosario, restlta que en las ejecuciones hipotecarias seguidas por la sociedad anónima "EfSaladillo" contra la sociedad anónima "Baños y Parques del Saladillo", la expresada Cámara ha declarado inapelables las resoluciones dictadas en primera instancia que no hacian lugar a las excepciones opuestas por los demandados, No consta que contra estas resoluciones, ni contra las de Ja Cámara, se haya interpuesto recurso alguno para ante V. E.
El apelante se ha limitado a recurrir directamente de —, hecho ante la: Corte Suprema, sin interponer ni substanciar su queja ante el tribunal que la motivara, como lo prescribe el artiento 15 de la ley 48, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.
En tal virtud considero que, no existiendo apelación denegada para ante la Corte Siprema el presente recurso ha sido mal entablado y pido a V. E. se sirva desestimarlo.
José Nicolás Maticazo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 16 de 1919.
Autos y vistos: El recurso de hecho interpuesto por la Sociedad Anónima "Haños y Parques del Saladillo" en la ejecución hipotecaria que le sigue la Sociedad Anónima "El Saladillo". :
Y considerando:
Que según resulta de los autos venidos a requisición del señor Procurador General. el ejectitado invocó, entre otros
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:173
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