Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 130:172 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

172 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 11 de 1919.

Vistos: De conformidad con la expuesto y pedido por — el señor Procurador General en el precedente dictamen, y lo resuelto reiteradamente por el tribunal en casos análogos se declara Juez competente para conocer en el juicio sucesorro de dos. Braulio Gutiérrez al de Primera Instancia en lo Civi' y Comercial del Departamento del Sud, provincia de Buenos Aires.

En consecuencia remitansele los autos avisándose al scñor Juez de la Capital en la forma de estilo. Repóngase cl papel.


A. BermEJO, — NICANOR (5, DEL
Sorar. — D. E. Paracio, —
J. Ficurros ALCORTA,
Sociedad Anónima "Baños y Parques del Saladillo", en ai. tés con la Sociedad Anónima "El Saladillo", sobre ejeención hipotecaria. Recurso de hecho.

Sumario: 1 El término dentro del cual debe interponerse el recurso extraordinario o el de hecho en su caso, corre desde que se notifica la sentencia definitiva, y no st sus pende por los recursos que se entablen ante otros tribu nales locales sin competencia para admitirlos y substanciarlos según la inteligencia que éstos dan a sus leyes procesales, 2" No procede cel recurso extraordinario contra una resolución pronunciada en juicio ejecutivo, que se-, gún la misma, deja siempre al demandado para su más amplia defensa, expedita la via ordinaria, y que no tiene el carácter de definitiva.

Caso: Lo explican las piezas siguiéntes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos