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Fallos: 130:178 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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la Capital, que 1> ha hecho lugar a una solicitud de embarxo preventivo en el juicio sobre petición de herencia que dicho señor García tiene iniciado contra la sucesión de don Agustin Zavala, y Considerando :

Que denegada una solicitud de embargo preventivo de bienes formulada en el otro si de la demanda de fojas 1 por petición de hecencia, autos Zavala, Francisco, contra Zavala.

Agustin, st sucesión, el recurrente la reiteró en el escrito de fojas 16, incidente sobre embargo preventivo, expresando que no causando instancias el ambargo preventivo es llegada lr oportunidad de que el Juzgado la reproduzca, y asi lo solicito de acuerdo con la establecido en el artículo 443 del Código citado",, de procedimientos civiles.

Que esta segunda petición fué asimismo desestimada err el auto de fojas 20 Vuelta de dicho incidente, fundándose en que. "Habiéndose declarado por sentencia de primera y segunda instancia, en los autos sucesorios de don Juan León Zavala. la falsedad de la partida de nacimiento del causante de fojas 723 y la insuficiencia de los demás documentos y probanzas indicadas por el actor en el escrito de fojas 36, como verosimiles a su derecho. no ha lugar al emlargo preventivo que se solicita".

Que recurrido este auto para ante el Superior, éste lo confirmó por sus fundamentos a fojas 34. según todo resulta de los venidos por vía de informe, Que de ese anto interpuso el apelante el recurso extraordinario para ante esta Corte, que le fué denegado a fojas 39 vuelta, por lo cual ocurre en queja.

Que según queda antes expresado, la denegatoria del emhargo preventivo se funda en la apreciación de circunstancias protatorias en otro juicio, para aplicar disposiciones de carácter procesal, todo lo que no puede dar lugar al recurso extraordinario, según es de jurisprudencia constante.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-178

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