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Fallos: 130:167 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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ds eyes, tratados + comisiones en disputa, como lo exige el rie 15 de la ley 48.

No puede considerarse suficiente, a los fines del artículo citado, la sola eninciación que se hace de que se han violado urantias constitucionales sin determinar en qué consiste esa vielación, Tampoco basta para la procedencia del recurso que se haya invocado durante la secuela del juicio la violación de garantias constitucionales, como lo hace el apelante al referine al artículo 18 de la Consitición Nacional que preseribe que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, sino temnestra la relación directa e inmediata que esa cláusula tiene con la cuestión resuelta; demostración que no ha hecho recurrente (121 fallos 144:124 fallos Ot), Por otra parte, la resolución apelada, confirmatoria por stis- fundementos de fojas 84 vuelta, restrelve cuestiones dederecho procesal, cuya interpretación no autoriza el recurso previsto por el articulo 14 de la ley 48 citada, Por ello considero bien denegada la apelación y pido 1 EL se sirva asi declararlo.

José Nicolás Matienzo:


FALLO DE 1A CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 7 de 1910.

Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación me:

extraordinario interpuesto por el defensor de don Augusto Carette en el proceso que le sigue el doctor Carlos R. Atwell Ocantos, por defrandación, Y considerando:

Que citado para prestar declaración indagatoria, el prevenido se negó a ello, alegando haber declarado anteriormente como testigo en ese proceso (fojas 66 autos principales), 30 obstante haberse hecho constar por el Juez de la causa

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-167

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